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Derecho Argentino

Artículo 233 ter

Alcances y garantías del testigo bajo reserva de identidad. Habiéndose dispuesto la reserva de identidad, el Juez de Garantías confeccionará actuaciones complementarias en las que obren los datos personales del testigo los que quedarán bajo su guarda y custodia hasta la elevación a juicio. En elexpediente constará una certificación del actuario en la que luzcan lasactuaciones complementarias con los dichos del testigo, mas no la identidad del mismo. En el acto de la declaración deberá estar presente el Sr. Agente Fiscal yla Defensa técnica del imputado, de forma tal que no se vulnera el secreto de identidad en cuanto a sus datos y condiciones físicas del testigo, como asimismose deberá garantizar el derecho a interrogar al testigo por todas las partes del proceso. Se lo exime al testigo de responder todointerrogatorio que directa o indirectamente revele su identidad, el que antes deser contestado se le informará al Juez de Garantías para que resuelva si ha de comprenderle al testigo la exención estipulada en el presente, en este caso elJuez puede obrar de oficio sin que sea necesaria la intervención del testigo y/o su defensa. La reserva de identidad del testigo cesará en el debate oral, siempre y cuando conste el efectivo cumplimiento respecto del deponente del programa de protección al testigo al que se haya acogido a nivel provincial o nacional. Si la Investigación Penal Preparatoria se cierra por sobreseimiento, las actuaciones complementarias se archivarán en forma separada del expedienteprincipal con su debida correlación."