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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 232

Deber de interrogar. Obligación de testificar.- El Agente Fiscal interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento del Fiscal y declarará la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por las leyes.