Artículo 222
Allanamiento sin ordenAllanamiento sin orden.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1.- Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito. 2.- Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 3.- Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.

