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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 21

"Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Apelación y Garantías conocerá: 1. En el recurso de apelación. 2. En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial. 3. En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 4. En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia. Se integrará con un (1) solo Juez para los casos previstos en el inciso 2). Para los restantes casos, se integrará con tres (3) Jueces, pudiendo no obstante dictarse resolución válida mediante el voto coincidente de dos (2) de ellos".