Artículo 202
Nulidades de orden generalNulidades de orden general.- Se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1.- Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tribunal.- 2.- A la intervención del Ministerio Público en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.- 3.- A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 4.- A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y en la forma que este Código establece.

