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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 201

Regla General

Regla General: La inobservancia de las disposiciones establecidas para la realización de los actos del procedimiento sólo los hará nulos en los supuestos expresamente determinados por este Código. No se declarará la nulidad si la inobservancia no ha producido, ni pudiere producir, perjuicio para quien la alega o para aquel en cuyo se ha establecido.