Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 196

Devolución de sumas depositadas

Devolución de sumas depositadas.- Cancelada la fianza se devolverán las sumas depositadas y se dispondrá la cancelación de la hipoteca y el levantamiento de los embargos que se hubieren otorgado o trabado, corriendo los gastos por cuenta del fiador.