Artículo 194
Extinción de la ejecución por cancelación de fianzaExtinción de la ejecución por cancelación de fianza. - La cancelación de la fianza extinguirá la ejecución, en cualquier estado anterior a la transferencia de fondos.
Extinción de la ejecución por cancelación de fianza. - La cancelación de la fianza extinguirá la ejecución, en cualquier estado anterior a la transferencia de fondos.