Artículo 190
Revocación de la eximición de prisiónRevocación de la eximición de prisión.- Se revocará la eximición de prisión, cuando: 1.- el eximido de prisión, notificado de la concesión del beneficio, no concurriera en el término de cinco (5) días a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida, término durante el cual no podrá efectivizarse la detención. 2.- concurran cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo anterior.

