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Derecho Argentino

Artículo 189

Revocación de la excarcelación

Revocación de la excarcelación: Se revocará la excarcelación concedida, cuando: 1) El excarcelado violare algunas de las obligaciones establecidas en los artículos 179 y 180 de este ordenamiento. 2) Resulte evidente que el procesado en libertad obstruye la acción de la justicia. 3) En el caso del artículo 176, los antecedentes del excarcelado que se reciban con posterioridad, coloquen al mismo en la situación contemplada en el artículo 171. 4) Cuando el fiador, siendo la caución real o personal, falleciera, se ausentara definitivamente de la Provincia, se incapacitara o cayera en algún otro estado que impidiera el cumplimiento de las obligaciones que hubiera asumido. En este supuesto,el excarcelado podrá impedir la revocación ofreciendo otro fiador. 5) Se dictare veredicto condenatorio y se dieran las condiciones requeridas por el último párrafo del artículo 371°. En tal caso el Juez Correccional o el Tribunal, en incidente por separado, dispondrá su inmediata detención, que tendrá fundamento en las consideraciones vertidas en el veredicto, en relación a las cuestiones mencionadas en los números 1,2 y 3 del artículo 371 de éste Código, y que sólo podrá ser revisada conjuntamente con la sentencia aludida en el primer párrafo de este inciso.

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