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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 188

Impugnación

Impugnación.- Las resoluciones sobre eximición de prisión son impugnables mediante recurso de apelación por el peticionario, el interesado directo -si no fuere la misma persona-, su defensor y por el Ministerio Público Fiscal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.