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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 185

Eximición de prisión

Eximición de prisión.- Toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión. Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de tres (3) días.