Artículo 18
Unificación de penasUnificación de penas.- Cuando corresponda unificar penas, el órgano judicial, de oficio o a petición de parte, solicitará testimonio de la sentencia y cómputo de pena respectivos. En caso necesario podrá pedirse la remisión de los expedientes. Cuando el requerimiento proviniere de un órgano judicial de ajena jurisdicción, se aplicará el mismo trámite. Con el testimonio de la sentencia y cómputo de pena, o en su caso con los autos recibidos, se correrá vista a las partes por seis (6) días y luego se dictará la sentencia unificadora.

