Artículo 178
Informe de antecedentesInforme de antecedentes.- A sus efectos, el Juez o la Policía, inmediatamente de ser detenido el imputado, requerirá del Registro respectivo el informe correspondiente, el que deberá ser contestado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la remisión de las fichas individuales dactiloscópicas, siendo pasible el funcionario que incurriere en omisión o retardo, de las responsabilidades penales correspondientes. La diligencia también podrá concretarse por el abogado defensor o un familiar del detenido.

