Artículo 174
Plazo para resolver. El plazo para resolver el pedido de excarcelación es de cinco (5) días, haya o no prestado declaración el imputado. Si se pidiese después de haberse dictado la prisión preventiva, el término para resolverlo será de veinticuatro (24) horas. La resolución que se dicte será recurrible por apelación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. El referido plazo previsto en el artículo 170. comenzará a contarse una vez cumplidas las diligencias que fueron necesarias para mejor decidir.

