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Derecho Argentino

Artículo 162

Presentación espontánea, presentación y comparecencia

Presentación espontánea, presentación y comparecencia: La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse una actuación prevencional o un proceso, podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación. Si la declaración fuera recibida en la forma prescripta para la declaración del imputado, la misma podrá valer como tal a cualquier efecto. También podrá recibírsele declaración informativa, conforme las previsiones del artículo 308 párrafo quinto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.

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