Artículo 158
AutoAuto: El auto que decrete la prisión preventiva será dictado dentro del quinto día de la solicitud del Agente Fiscal presentada dentro del plazo de quince (15) días prorrogables por igual plazo, a contar del día en que se hubiere efectivizado la detención y en él deberá: 1) Expresarse cuáles son los elementos de los que resultan acreditados el delito y su autor o partícipe. 2) Si se toma en cuenta la declaración del imputado, extraerse la parte pertinente. 3) Si se computan pruebas testimoniales o periciales, mencionarse sintéticamente lo que de ellas resulte. 4) Si se determinan otros elementos probatorios, señalarse cuáles son y cómo resultan acreditados.

