Artículo 146
CondicionesCondiciones.- El órgano judicial podrá ordenar a pedido de las partes medidas de coerción personal o real cuando se den las siguientes condiciones: 1.- Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar. 2.- Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida. 3.- Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. 4.- Exigencia de contracautela en los casos de medidas solicitadas por el particular damnificado o el actor civil.

