Artículo 141
"Términos fatales. Si el imputado estuviese privado de su libertad, serán fatales los términos que se establezcan para completar la investigación penal preparatoria y la duración total del proceso, el cual no podrá durar más de dos (2) años. En un caso de suma complejidad, deberá estarse al plazo razonable del artículo 2º de éste Código, sujeto a la apreciación judicial. Si se diera acumulación de procesos por conexión, los términos fatales previstos correrán separadamente para cada causa a partir de la respectiva acumulación. En ningún caso se computará para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos".

