Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 14

Oportunidad. La acción civil sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la acción penal. La absolución del acusado no impedirá al Juez o Tribunal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia, ni la ulterior extinción de la acción penal impedirá que el Tribunal a cargo del recurso se pronuncie respecto de la cuestión civil. Si la acción penal no puede proseguir por muerte, rebeldía o incapacidad del imputado, la acción civil podrá ser ejercida en la jurisdicción respectiva.