Artículo 14
Oportunidad. La acción civil sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la acción penal. La absolución del acusado no impedirá al Juez o Tribunal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia, ni la ulterior extinción de la acción penal impedirá que el Tribunal a cargo del recurso se pronuncie respecto de la cuestión civil. Si la acción penal no puede proseguir por muerte, rebeldía o incapacidad del imputado, la acción civil podrá ser ejercida en la jurisdicción respectiva.

