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Derecho Argentino

Artículo 139

Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computarálos días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogadode derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial losplazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336,la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva,exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguientea la finalización de la feria. Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que debacumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas deldía hábil siguiente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código."

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