Artículo 138
Regla GeneralRegla General.- Los actos procesales se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de tres (3) días. Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren comunes, desde la última que se practicara, y se computarán en la forma establecida por el Código Civil.

