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Derecho Argentino

Artículo 135

Plazo y notificación

Plazo y notificación.- Toda vista que no tenga plazo fijado se considerará otorgada por tres (3) días. Cuando no se encontrare a la persona a quien se deba correr vista la resolución será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 128. El término comenzará a correr desde el día hábil siguiente. El interesado podrá retirar de secretaría el expediente o sus copias por el plazo que faltare para el vencimiento del término.

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