Artículo 134
VistasVistas.- Las vistas sólo se ordenarán cuando este Código lo disponga y serán diligenciadas por las personas habilitadas para notificar. Se correrán entregando al interesado, bajo recibo, las actuaciones en las que se ordenaren o sus copias. El Secretario, funcionario o empleado hará constar la fecha del acto, mediante diligencia extendida en el expediente firmado por él y el interesado.

