Artículo 131
Nulidad de la notificaciónNulidad de la notificación.- La notificación será nula: 1.- Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada. 2.- Si en la diligencia no constara la fecha, o cuando corresponda, la entrega de la copia. 3.- Si faltare alguna de las firmas requeridas.

