Artículo 13
Casos especialesCasos especiales.- La acción civil será ejercida por la Fiscalía de Estado cuando la Provincia resultare damnificada por el delito. Podrá ser ejercida por el Defensor Oficial de la instancia o por el Asesor de Menores e Incapaces cuando el titular de la acción sea incapaz de hacer valer sus derechos, no tenga quién lo represente o acredite beneficio de litigar sin gastos y expresamente delegue su ejercicio.

