Artículo 126
"Modo de notificación. La notificación se hará, bajo sanción de nulidad, remitiendo a la persona que debe ser notificada una copia autorizada y completa de la resolución y sus fundamentos, dejándose constancia en el expediente".
"Modo de notificación. La notificación se hará, bajo sanción de nulidad, remitiendo a la persona que debe ser notificada una copia autorizada y completa de la resolución y sus fundamentos, dejándose constancia en el expediente".