Artículo 124
Lugar del actoLugar del acto.- Los Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y Defensores Oficiales serán notificados personalmente en sus respectivas oficinas; las partes, en la Secretaría del Juzgado o Tribunal o en el domicilio procesal constituido. Si el imputado estuviere privado de su libertad, será notificado en la Secretaría o en el lugar de su detención, según lo resuelva el órgano interviniente. Las personas que no tuvieran domicilio procesal constituido serán notificadas en su domicilio real, residencia o lugar donde se hallaren.

