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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 12

Ejercicio

Ejercicio.- La acción civil para la restitución de la cosa obtenida por el delito y la pretensión resarcitoria podrá ser ejercida sólo por el damnificado, aún cuando sea coimputado en el mismo proceso, o por sus herederos en los límites de su cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios, contra los imputados y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.