Artículo 116
Comisión y transferencia del exhortoComisión y transferencia del exhorto.- El órgano exhortado podrá comisionar el despacho del exhorto a otro inferior, cuando el acto deba practicarse fuera del lugar de su asiento, o remitirlo al órgano a quien se debió dirigir, si no fuere de su competencia.

