Artículo 114
ExhortosExhortos.- Los exhortos a Tribunales extranjeros se diligenciarán por vía diplomática o en la forma establecida por los tratados o costumbres internacionales. Los de Tribunales extranjeros serán diligenciados en los casos y modos establecidos por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país. Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, previa vista al Ministerio Público Fiscal, siempre que no perjudiquen el normal trámite del proceso.

