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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 106

"Motivación. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando este Código o la Ley lodisponga. En el caso del juicio por jurados las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto".