Artículo 104
La firma del Secretario, juntamente con la del Juez, sólo será necesaria en las resoluciones definitivas; también lo será en aquellas actas donde deba cumplir funciones de fedatario.
La firma del Secretario, juntamente con la del Juez, sólo será necesaria en las resoluciones definitivas; también lo será en aquellas actas donde deba cumplir funciones de fedatario.