Artículo 102
"DECLARACIONES TESTIMONIALES Y OTRAS MEDIDAS ESPECIALES. Para recibir juramento y examinar a una persona sorda se le presentará por escrito la fórmula de las preguntas; si se tratare de una persona muda, se le harán oralmente las preguntas y responderá por escrito; si fuera sordomuda, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete que sepa comunicarse con el interrogado. Si el declarante hablare o se expresare en un idioma que no sea el nacional argentino, se designará el perito traductor que corresponda."

