Artículo 100
Juramento y promesa de decir la verdad. Cuando se requiera juramento, será recibido, según corresponda, por el Fiscal, el Juez o por el Presidente del Tribunal, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con las creencias o convicciones cívicas de quien lo preste. El que deba prestar el juramento será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se leerán las pertinentes disposiciones legales, y prometerá decir la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula: "Lo juro" o "Lo prometo".

