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Derecho Argentino

Artículo 87

Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que: 1 No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluída la otra. 2 Correspondan a la competencia del mismo juez. 3 Puedan sustanciarse por los mismos trámites.