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Derecho Argentino

Artículo 767

Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de: 1. La capacidad de los contrayentes. 2. El contenido y forma del compromiso. 3. Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento. 4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores 5. El modo de reemplazarlos. 6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.