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Derecho Argentino

Artículo 762

Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 741, inciso 4, no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe. Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los artículos 760 y 761, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte.

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