Artículo 740
El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidadEl compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad: 1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes. 2. Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743. 3. Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias. 4. La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

