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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 716

El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente

El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente: 1. A pedido de UN (1) heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario. 2. Cuando no hubiere nombrado curador de la herencia. 3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos. 4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces.