Artículo 702
La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluír al heredero declarado, o para ser reconocido con él. Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.

