Artículo 661
Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá: 1 Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente. 2 Ordenar se publiquen edictos por TRES (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes. En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación. 3 Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.

