Artículo 660
Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberáQuien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio real. 2 Constituír domicilio legal, en los términos del artículo 40. 3 Acompañar el título de propiedad del inmueble. 4 Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora. 5 Designar el agrimensor que ha de practicar la operación. El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.

