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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 653

Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que

Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena judicial a rendir cuentas. 2 La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.