Artículo 631
Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1 Diagnóstico. 2 Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó. 3 Pronóstico. 4 Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano. 5 Necesidad de su internación.

