Artículo 614
Para que proceda el interdicto de recobrar se requeriráPara que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble. 2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.

