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Derecho Argentino

Artículo 614

Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá

Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble. 2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.