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Derecho Argentino

Artículo 610

Para que proceda el interdicto de retener se requerirá

Para que proceda el interdicto de retener se requerirá: 1. Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una cosa, mueble o inmueble. 2. Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.