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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 607

Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá

Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1. Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho. 2. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto. 3. Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.