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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 606

Los interdictos sólo podrán intentarse

Los interdictos sólo podrán intentarse: 1. Para adquirir la posesión o la tenencia. 2. Para retener la posesión o la tenencia. 3. Para recobrar la posesión o la tenencia. 4. Para impedir una obra nueva.