Artículo 556
La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 553, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior. Quedará cancelada: 1 Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) días de haber sido otorgada. 2 Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.

